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Póliza Seguro de Protección De Documentos de Identificación Personal, Billetera, Bolso, Maleta y Contenidos Frente a Hurto Calificado

1. COBERTURA BASICA

  • Hurto calificado de los documentos de identificación personal.

Bajo esta cobertura se ampara hasta por el limite asegurado, la pérdida patrimonial que sufra el asegurado como consecuencia del hurto calificado del que sea víctima de sus documentos de identificación personal establecidos en el certificado individual de seguro

  • Hurto calificado del bolso, maleta y/o billetera:

Bajo esta cobertura se ampara hasta por el limite asegurado, la pérdida patrimonial que sufra el asegurado por el hurto calificado del bolso, la maleta y/o billetera, siempre y cuando se cumplan con las condiciones descritas en el numeral 1 de la presente cláusula para la cobertura de “hurto calificado de los documentos de identificación personal” y demás condiciones previstas en esta póliza.
Parágrafo 1: la cobertura de bolso protegido solo aplicará en los casos en los que el asegurado también demuestre el hurto calificado simultáneo de los documentos entre los cuales, al menos, deberá estar la cedula de ciudadanía.

  • Hurto calificado de los contenidos del bolso y/o maleta.

Bajo esta cobertura se ampara hasta por el limite asegurado, la pérdida patrimonial que sufra el asegurado como consecuencia del hurto calificado del que sea víctima respecto de los bienes y elementos  establecidos en el certificado individual de seguro que se encuentren al interior del bolso y/o maleta en el momento del evento.

2. EXCLUSIONES GENERALES

1. Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.

2. Hurto calificado mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores

3. Hurto calificado con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes

4. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:

4.1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
4.2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (AMIT), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
4.3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.

5. Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.

6. Pérdidas o perjuicios extrapatrimoniales, inmateriales y/o morales.

7. Dolo y/o culpa grave del asegurado.

8. Extravío o desaparición misteriosa como consecuencia del descuido del asegurado.

9. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.

10. Los artículos, elementos o bienes que no sean de propiedad del asegurado y/o beneficiario.

11. Cuando el hurto recaiga sobre alguno de los siguientes artículos, elementos o bienes:
11.1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades, obras de arte, velas y lentes de contacto.
11.2. El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes.
11.3. Teléfonos celulares.

12. Cuando los bienes objeto de reclamación hayan sido perdidos o extraviados.

13. Cuando el hurto sea concurrente con el delito de abuso de confianza según la definición consagrada en la legislación penal.

14. Cuando el hurto haya sido agravado por la confianza, de conformidad con lo previsto en la legislación penal.

15. El hurto simple según la definición consagrada en la legislación penal.

16. Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (“Office Of Foreign Assets Control”).

3. DEDUCIBLES

Entre 0%-50%

4. PERIODO DE CARENCIA

0 - 90 días

5. TIEMPO DE PERMANENCIA

1 año

6. LIMITES DE EDAD

N/A

7. RENOVACIÓN AUTOMATICA

Aplica

8. REVOCACION UNILATERAL

Aplica

9. SUBROGACIÓN

No Aplica

10. COEXISTENCIA

No Aplica

11. PRIMA

Entre $500-$20,000

12. CLAUSULADO

Ver archivo.