1. Cobertura Básica
- Cobertura A: Seguros para los Administradores de Copropiedades y Consejo de Copropietarios.
Por la presente póliza el asegurador pagara la pérdida a cargo del asegurado proveniente de una reclamación presentada al asegurador durante el periodo contractual o durante el periodo de descubrimiento por un acto negligente o culpa, solo hasta el límite de responsabilidad establecido en la cláusula 4 de esta póliza.
- Cobertura B: Reembolso a la Copropiedad
Por la presente póliza el asegurador reembolsara a la copropiedad la pérdida proveniente de una reclamación presentada al asegurador durante el periodo contractual o durante el periodo de descubrimiento por un acto negligente o culpa, en el supuesto en que la copropiedad haya indemnizado al asegurado por dicha pérdida, conforme a la ley, y solo hasta el límite de responsabilidad establecido en la cláusula 4 de esta póliza.
Excepto en el supuesto de que la copropiedad haya indemnizado a los asegurados y hasta el límite de dicha indemnización. El asegurador, de conformidad con y sujeto a la cláusula 7, pagará en nombre y por cuenta de todos y cada uno de los asegurados las costas que resulten única y exclusivamente de una reclamación iniciada contra el asegurado derivada de un acto negligente o culpa
Extensiones de Cobertura
- Herederos Legales
En el caso de fallecimiento, inhabilitación, insolvencia o quiebra de cualquier asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir la pérdida proveniente de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tales asegurados por cualquier acto negligente o culpa real o presunto de tales asegurados de acuerdo a las disposiciones legales.
- Cónyuges
La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge del asegurado cuando este deba asumir una pérdida derivada de una reclamación basada en un acto negligente o culpa cometido por el asegurado y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales.
- Prácticas Laborales
La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir las pérdidas provenientes de reclamaciones derivadas de prácticas laborales presentadas en contra del asegurado. Esta extensión de cobertura no excederá a siete millones de pesos $7,000,000 por evento año, el límite de responsabilidad para esta extensión de cobertura será parte de y no será adicional al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
- Costas por Contaminación
Para reclamos relacionados con contaminación quedaran cubiertas únicamente costas incurridas en la defensa de una reclamación presentada contra un asegurado y basada en o atribuible a contaminación. Esta extensión de cobertura no excederá a quince millones de pesos $15,000,000 por evento año, el límite de responsabilidad para esta extensión de cobertura será parte de y no será adicional al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
- Daño Financiero por Contaminación
Se ampara la pérdida proveniente de una reclamación derivada de un perjuicio financiero causado por el asegurado a un tercero, como consecuencia de contaminación, siempre y cuando no conlleve daños corporales o daños materiales causados por dicha contaminación. Esta extensión de cobertura no excederá a quince millones de pesos $15,000,000 por evento año, el límite de responsabilidad para esta extensión de cobertura será parte de y no será adicional al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
2. Exclusiones Generales
- Mala Fe o Dolo y Retribuciones Imprecedentes
- Originada en, basada en, o atribuible a la comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso o fraudulento, siempre y cuando exista una sentencia definitiva que establezca que existió mala fe o dolo en dicho acto criminal o mala conducta.
- Originada en, basada en, o atribuible al hecho de que cualquier miembro del consejo de copropietarios o administrador haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho, siempre y cuando exista una sentencia definitiva que establezca que existió mala fe o dolo en dicho acto criminal o mala conducta.
Siempre que la actuación de cualquier asegurado no sea imputada a cualquier otro asegurado con el propósito de establecer la aplicabilidad de estas exclusiones 3.1) (i) y 3.1) (ii)
- Litigios Anteriores o Pendientes
Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tenga como base o de cualquier manera sea atribuible a los mismos hechos o esencialmente los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.
- Seguros Anteriores
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a los hechos que ya hubiesen sido alegados, o a actos negligentes o culpas que ya hubiesen sido alegados o que hubiesen estado involucrados en cualquier reclamación que haya sido reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso, bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
- Circunstancias Anteriores
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidos o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado o la copropiedad en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
- Asegurado Contra Asegurado
Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier asegurado o de la copropiedad; no obstante lo cual ésta exclusión no aplicará cuando se trate de:
- Reclamaciones por prácticas laborales que presente algún asegurado.
- Cualquier reclamación presentada por un asegurado para ser indemnizado; si la reclamación deriva directamente de otra reclamación cubierta bajo esta póliza, siempre y cuando lo anterior no implique una duplicidad de pagos para la aseguradora.
- Cualquier reclamación presentada por un liquidador o interventor judicial o gerente interventor de la copropiedad, ya sea directamente o en beneficio de esta, sin que el asegurado o la copropiedad la hubiere solicitado o hubiere colaborado en su prestación.
- Cualquier reclamación presentada por un copropietario de la copropiedad en beneficio de ésta, sin que el asegurado o la copropiedad la hubiere solicitado o hubiere colaborado en su prestación.
- O cuando algún asegurado, representando la copropiedad, actúa en ejercicio de la acción social de responsabilidad según la legislación.
- Leyes de Seguridad Social
Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a la violación de cualquier disposición legal que imponga obligaciones a cargo de la copropiedad, derivadas del régimen de prestaciones sociales y de seguridad social.
- Daños Corporales o Daños Materiales
Originada en, basada en, atribuible a, directa o indirectamente, a daños corporales o daños materiales
- Lesiones Personales
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a lesión, enfermedad, muerte, daño emocional o moral de cualquier persona, o por daño o destrucción de cualquier bien corporal, incluyendo la pérdida de uso. No obstante lo anterior, esta exclusión no operara con relación a daños emocionales o morales en una reclamación derivada de prácticas laborales.
- Beneficios No Autorizados
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible, directa o indirectamente, a: (i) pagos, comisiones, donaciones, beneficios o cualquier otro favor en beneficio de cualquier empleado o funcionario gubernamental de tiempo completo o medio tiempo, nacional o extranjero, agente, representante, empleado o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual estén afiliados, (ii) pagos, comisiones, donaciones, beneficios o cualquier otro favor en beneficio de funcionarios de tiempo completo o medio tiempo, consejeros, funcionarios, agentes, socios, representantes, accionistas principales, o dueños o empleados, o afiliados de cualquier cliente de la copropiedad o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual están afiliados; o (iii) donativos de cualquier tipo con fines políticos, ya sean dentro o fuera del país.
- Responsabilidad Civil Profesional
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a reclamaciones por la prestación o falta de prestación por parte del asegurado y/o de la copropiedad de servicios profesionales a terceros o cualquier acto, error u omisión en que incurriere el Asegurado en el desarrollo de las actividades propias del objeto social de la copropiedad de manera independiente a las funciones y responsabilidades propias de un miembro del consejo de copropietarios o administrador.
- Asbestos
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible directa o indirectamente a asbestos o a cualquier daño corporal o daño material causado por asbestos o; presunto acto, error omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso, de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
- Contaminación
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible directa o indirectamente a contaminación esta exclusión no aplicará para las extensiones de cobertura de Costas por contaminación y Daño Financiero por Contaminación.
- Contratación y Mantenimiento de Seguros
Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a o como consecuencia directa o indirecta de por fallas reales o presuntas en la contratación o mantenimiento de cualquier seguro, reaseguro o fianza.
- Guerra y Terrorismo
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible directa o indirectamente a guerra, cualquier acto de guerra, guerra civil, invasión, insurrección, revolución, uso del poder militar o usurpación de gobierno del poder militar, o el uso intencional de fuerza militar para interceptar, prevenir o mitigar cualquier acto terrorista conocido o sospechado, o cualquier acto terrorista.
- Multas y Sanciones
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados, incluyendo los gastos de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas y otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a tercero.
3. Deducibles
COBERTURA A: 0
COBERTURA B: ENTRE COP0 Y COP200.000.000
4. Renovación Automática
NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Copropiedad deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
5. Prima
Entre COP $210,000 Y COP $1,200,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
6. Revocación Unilateral
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
- Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a la Copropiedad , enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
- Por la Copropiedad, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el primer caso, la revocación da derecho a la Copropiedad a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros corto plazo.
7. Conservación del Estado del Riesgo Y Notificación De Cambios
La Copropiedad y/ los asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de la Copropiedad y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, lo siguiente:
- La adquisición del control de la Copropiedad por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
Resultando en un cambio en:
- La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
- El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros del Consejo de Copropietarios , u otros órganos de administración; o
La falta de notificación oportuna de cualquiera de estos hechos o circunstancias produce la terminación del contrato en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. Pero solo la mala fe de la Copropiedad y/ los asegurados dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.
Sin embargo, en el evento de que el Asegurador decida revocar el contrato, la Copropiedad podrá acogerse al Periodo de Descubrimiento en los términos y condiciones establecidos en la presente póliza.
8. Clausulado
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