1. Cobertura Básica
- La pérdida patrimonial que sufra el asegurado, como consecuencia del hurto calificado del que sea víctima, independientemente de que éste se encuentre o no al interior del vehículo identificado en el certificado individual de seguro, respecto de los bienes y elementos electrónicos que se encuentren al interior del vehículo identificados en el certificado individual de seguro.
- rotura de vidrios laterales y/o daño de las chapas de las puertas y baúl.
- Protección de mercancía recientemente comprada
- Gastos de transporte
2. Exclusiones Generales
- Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
- Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
2.1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
2.2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (amit), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
2.3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
- Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.
- pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
- Dolo y/o culpa grave del asegurado.
- Cuando el asegurado no haya utilizado o haya utilizado incorrectamente los dispositivos antirrobo del vehículo, tales como, pero sin limitarse a: alarma, bloqueo de puertas y/o vidrios laterales arriba.
- Extravío o desaparición misteriosa como consecuencia del descuido del conductor.
- Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
- Los artículos, elementos o bienes que no sean de propiedad del asegurado y/o beneficiario.
- Cuando el hurto recaiga sobre alguno de los siguientes artículos, elementos o bienes:
10.1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades, obras de arte, velas y lentes de contacto.
10.2. El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes.
10.3. Llantas y/o autopartes.
10.4. Equipos especializados como equipos médicos, de ingeniería.
10.5. Equipos y materiales de uso industrial tales como equipo de ferretería, de construcción.
10.6. Teléfonos móviles o celulares, siempre y cuando las partes no hayan decidido otorgar cobertura a estos bienes dentro del marco de la cobertura adicional opcional referida en el numeral 1º de la cláusula segunda de la presente póliza.
- Cuando los bienes objeto de reclamación hayan sido perdidos o extraviados.
- Cuando el hurto sea concurrente con el delito de abuso de confianza según la definición consagrada en la legislación penal.
- Cuando el hurto haya sido agravado por la confianza, de conformidad con lo previsto en la legislación penal.
- El hurto entre condueños o copropietarios del vehículo.
- Cuando el vehículo se encuentre en custodia de un tercero como por ejemplo, pero sin limitarse a: autoridad competente, compañía de seguros, o un tercero no autorizado.
- Objetos, artículos o bienes en vehículos de tipo pick up, convertible o descapotable.
- Los daños generados por accidentes automovilísticos o cuando el hurto haya sido concomitante o posterior a un accidente automovilístico.
- El hurto simple según la definición consagrada en la legislación penal, siempre y cuando las partes no hayan decidido otorgar cobertura a este evento dentro del marco de la cobertura adicional opcional referida en el numeral 1º de la cláusula segunda de la presente póliza.
- Cuando el hurto recaiga sobre artículos, accesorios y elementos electrónicos ubicados en el interior de un vehículo distinto al que figura en el certificado individual de seguro.
- Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (“office of foreign assets control”).
3. Deducibles
Porcentuales entre 0 y 50%.
4. Periodo de Carencia
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
5. Tiempo de Permanencia
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
6. Límites de edad
No Aplica.
7. Renovación Automática
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
8. Revocación unilateral
Aplica
9. Subrogación
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
10. Coexistencia
Aplica
11. Prima
Desde $1500 hasta $20,000 mensuales
12. Clausulado
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