1.1. Muerte accidental
Para los efectos del presente amparo, se entiende por accidente el suceso externo, fortuito, violento e independiente de la voluntad del asegurado por el cual se genere la muerte, incluyendo el homicidio.
ACE pagará a los beneficiarios el valor asegurado tomado bajo este amparo, cuando dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia de un accidente cubierto por el presente amparo, el asegurado falleciere como consecuencia de las lesiones sufridas en dicho evento.
También se consideran como accidentes amparados los siguientes eventos: mordedura de animales, picadura de insectos, los producidos en la práctica de deportes y competencias a nivel aficionado, expediciones y exploraciones, los ocasionados por movimientos sísmicos, terremoto, huracanes, inundaciones, volcanes y maremotos, la muerte o lesiones recibidas por intento de homicidio y accidentes como pasajero de vuelos particulares.
1.2. Incapacidad total y permanente por accidente
ACE pagará el valor asegurado contratado cuando como consecuencia de un accidente amparado por este seguro, al asegurado le es calificada una incapacidad total y permanente con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%) que le impida desempeñar en forma total y permanente su ocupación habitual o empleo para el cual esté razonablemente calificado por causa de su educación, entrenamiento o experiencia.
Los hijos dependientes del asegurado principal, que se encuentren asegurados por el presente amparo serán indemnizados por ACE cuando les sea calificada una incapacidad total y permanente con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% que les impida desempeñar en forma total y permanente su ocupación habitual o empleo para el cual estén razonablemente calificados por causa de su educación, entrenamiento o experiencia.
1.3. Beneficios por desmembración
ACE pagará al asegurado en caso de ocurrencia de un accidente amparado que genere desmembración, los porcentajes descritos a continuación:
1.3.3.1 porcentajes de indemnización sobre el valor asegurado
1.4. Vida ACE se obliga a pagar el valor asegurado indicado en el certificado individual de seguro y en la forma prevista en éste a los beneficiarios designados o a los de ley, al fallecimiento de las personas aseguradas, cualquiera que sea la causa que la produzca, incluyendo el homicidio y suicidio siempre que la muerte ocurra dentro de la vigencia de este seguro y una vez presentada de manera oportuna, la correspondiente reclamación.
1.5. Incapacidad total y permanente
Para todos los efectos del presente seguro, se considera como incapacidad total y permanente el estado de invalidez que le sobrevenga a un asegurado menor de setenta y cinco (75) años de edad, que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales permanentes que le impidan en forma total y de por vida, por sus propios medios desarrollar actividades lucrativas de las cuales derivar sustento o ganancia, siempre que dicha incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento cincuenta (150) días y no haya sido causada por culpa del asegurado y haya sido calificada en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la pérdida de la capacidad laboral de acuerdo con lo señalado en la presente póliza.
Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considerará como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la pérdida física o funcional de las dos manos o de los dos pies, o de toda una mano y todo un pie. Con respecto a las manos, la pérdida deberá presentarse al nivel de la articulación radiocarpiana (muñeca) o por encima de ella. Con respecto a los pies, la pérdida deberá darse al nivel de la articulación tibiotarsiana (tobillo) o por encima de ella.
Para los hijos dependientes del asegurado principal que se encuentren asegurados en el presente amparo, se tendrá en cuenta la siguiente definición de incapacidad total y permanente:
ACE pagará el capital asegurado estipulado por la incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado, la cual se produzca por lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables y permanentes, que le impidan en forma total y de por vida, desarrollar por sus propios medios cualquier actividad productiva, siempre y cuando dicha pérdida sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad productiva normal y que tal incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento cincuenta (150) días. Sin perjuicio de cualquier causa de incapacidad total y permanente, se considera como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la pérdida física o funcional de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie.
1.6 sida
ACE pagará en un solo contado la suma asegurada estipulada en el certificado de la póliza, si durante la vigencia de este seguro a las personas aseguradas mediante este amparo y descritas en la caratula de la póliza se les diagnóstica médicamente sida.
El pago único se hará hasta el límite de la suma asegurada por persona descrito en el cuadro de coberturas de la póliza, al asegurado principal en un 100% y a su cónyuge en un 50% siempre y cuando esté asegurado. Los hijos no tienen cobertura de sida.
Se excluye toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (office of foreign assets control).
2.2. El amparo de vida no tiene exclusiones adicionales.
2.3. Exclusiones adicionales aplicables al amparo de incapacidad total y permanente
ACE no pagará ninguna indemnización por este amparo, si la incapacidad sufrida por el asegurado se enmarca en alguna de las siguientes circunstancias:
2.4. Exclusiones adicionales aplicables a la indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración
ACE no pagará ninguna indemnización por este amparo, si el accidente sufrido por el asegurado se enmarca en alguna de las siguientes circunstancias:
2.5 exclusiones adicionales aplicables al amparo de sida:
N/A
N/A
Edad máxima de ingreso: 65 AÑOS
PERMANENCIA: 85 AÑOS
Edad máxima de ingreso: 65 AÑOS
PERMANENCIA: 85 AÑOS
El seguro de vida se incrementará al inicio de cada renovación automáticamente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior, salvo que el Asegurado manifieste que no desea la actualización de su capital Asegurado.
Para aumento de valor solicitados por el Asegurado, queda según lo expresado en las condiciones particulares.
La cobertura de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus amparos adicionales, termina automáticamente, sin necesidad que medie comunicación alguna entre las partes, por las siguientes causas:
a. Por mora en el pago de la prima.
b. La terminación del vínculo entre Tomador y el Asegurado en forma expresa por cualquiera de las partes.
c. Al vencimiento de la póliza matriz, si ésta no se renueva.
d. Para cada uno de los amparos, cuando se haya pagado el 100% del valor asegurable indemnizable.
e. En el seguro del cónyuge e hijos al fallecimiento del asegurado principal, a no ser que se convenga con el cónyuge la continuación del contrato.
f. De mutuo acuerdo entre las partes.
g. Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro, tal como se establece en la póliza o sus amparo adicionales.
h. Cuando el Asegurado solicite por escrito su exclusión del seguro.
N/A
N/A
Desde $ 2,000 mensuales, según valor asegurado.
Condiciones que aplican desde el 08 de septiembre de 2014
Condiciones que aplican desde el 3 de septiembre de 2013 hasta el 07 de septiembre de 2014.