ACE SEGUROS ampara las pérdidas y daños físicos ocurridos a los bienes relacionados en la presente póliza siempre que estos se originen de forma súbita e imprevista y exclusivamente como consecuencia directa de:
1.1. Incendio y/o impacto directo de rayo: las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados, como consecuencia directa del incendio y/o impacto directo de rayo, sobre el inmueble o contenidos asegurados, del calor y el humo producidos por estos fenómenos.
1.2. Explosión: las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de explosión, dentro o fuera del inmueble asegurado.
1.3. Huracán, tifón, tornado, ciclón, granizo, vientos fuertes, aeronaves, impacto y humo: las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados causados directamente por:
1.3.1. Huracán, tifón, tornado, ciclón y granizo.
1.3.2. Vientos fuertes, que para efecto de esta póliza son aquellos que tienen una velocidad superior a cincuenta (50) kilómetros por hora.
1.3.3. Caída accidental de aeronaves u objetos que se desprendan o caigan de ellas.
1.3.4. Impacto: choque o impacto de vehículos terrestres o de animales, caída de árboles, excepto por talas o podas de árboles o cortes en sus ramas efectuados por el asegurado.
1.3.5. Humo: únicamente cuando provenga o sea el resultado de cualquier acontecimiento súbito, anormal o imprevisto de algún aparato de calefacción o cocimiento que se encuentre dentro o fuera del inmueble y esté conectado a un sistema de extracción de humo.
1.4. Anegación, daños por agua: las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por:
1.4.1. Anegación: la acción directa de aguas incluidas las aguas negras, proveniente del exterior del inmueble descrito en la carátula de la póliza, como consecuencia de una precipitación súbita y anormal o de salirse de sus confinamientos o cauces normales y/o artificiales, tanques, quebradas, ríos, canales, acequias, cloacas, tuberías y otras conducciones análogas.
1.4.2. Daños por agua: la acción directa de aguas, incluidas las aguas negras, provenientes del interior del inmueble descrito en la carátula de la póliza.
1.5. Actos de autoridad: las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por la destrucción ordenada o ejecutada por actos de la autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier evento cubierto por este amparo.
1.6. Avería de calentadores: se entienden cubiertas bajo este amparo las perdidas o daños sufridos por el calentador o calentadores de agua ubicados dentro del inmueble asegurado como consecuencia directa de un accidente causado por:
1.6.1. Falta de agua dentro del recipiente.
1.6.2. Falla en los dispositivos de regulación y control incluyendo corto circuito, sobre voltaje, sobretensiones y cualquier otro fenómeno eléctrico. Éste amparo tendrá un límite anual máximo por la ocurrencia de uno o varios siniestros de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de iniciación de la póliza o de sus respectivas renovaciones. En el pago de la indemnización se deducirá por concepto de deducible el equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y por concepto de demérito por uso los siguientes porcentajes:
1.6.3. Calentadores eléctricos: 15% por cada año de uso contado desde su fecha de instalación o fabricación, máximo 45%.
1.6.4. Calentadores a gas: 10% por cada año de uso, contados desde su fecha de instalación o fabricación, máximo 30%.
1.7. Alimentos refrigerados: cubre las pérdidas o daños de los alimentos contenidos en neveras, refrigeradores y demás equipos de congelación o enfriamiento, de uso doméstico, debidos a la interrupción en el funcionamiento del equipo por cualquier causa amparada bajo la presente póliza. Este amparo tendrá un límite anual máximo, por la ocurrencia de uno o varios siniestros, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de iniciación de la póliza o de sus respectivas renovaciones.
1.8. Arrendamiento en que se incurra temporalmente cuando sea imposible habitar el inmueble durante su reparación o reconstrucción: cuando un evento amparado bajo la presente póliza, cause pérdidas o daños al inmueble asegurado que imposibiliten durante el tiempo de reparación o reconstrucción la permanencia del asegurado, esta póliza se extenderá a cubrir el canon de arrendamiento en que se incurra temporalmente en un inmueble equivalente al asegurado, en tamaño, acabados, ubicación y características, con un límite mensual hasta del 1% y anual hasta del 6%, calculados sobre el valor asegurado del inmueble. Dichos límites operan por la ocurrencia de uno o varios siniestros, durante la vigencia de la póliza. Si el inmueble no pudiere ser reparado o reconstruido, o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o bajo circunstancias, que impliquen un tiempo mayor al normalmente requerido, la indemnización se limitará al tiempo que normalmente sea suficiente para reparar o reconstruir el inmueble sin exceder en ningún caso el término de seis (6) meses.
1.9. Arrendamiento dejado de percibir: para el caso de inmueble arrendado por el asegurado, cuando por un evento amparado bajo la presente póliza cause pérdidas o daños al inmueble asegurado, que imposibiliten durante el tiempo de reparación o reconstrucción, la permanencia del arrendatario. Esta póliza se extenderá a cubrir el canon de arrendamiento dejado de percibir por el asegurado, con un límite mensual hasta del 1% y anual hasta del 6%, calculado sobre el valor asegurado del inmueble. Dichos límites operan por la ocurrencia de uno o varios siniestros, durante la vigencia de la póliza. Si el inmueble no pudiere ser reparado o reconstruido o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o, bajo circunstancias que impliquen un tiempo mayor al normalmente requerido, la indemnización se limitará al tiempo que normalmente sea suficiente para reparar o reconstruir el inmueble sin exceder en ningún caso el término de seis (6) meses.
1.10. Rotura de vidrios permanentes y de porcelana sanitaria y tuberías: se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar los vidrios permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que resulten afectados por una rotura accidental; siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de trabajos de reparación, reconstrucción, remodelación, decoración u otros similares que se realicen a los bienes asegurados. Este amparo tendrá, por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza, un límite anual máximo del cinco por ciento (5%) del valor asegurado del inmueble y los contenidos.
1.11. Gastos de extinción del siniestro: se cubre el costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes, gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los eventos cubiertos bajo este seguro. Este amparo tendrá, por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza, un límite anual máximo del cinco por ciento (5%) del valor asegurado del inmueble y los contenidos.
1.12. Remoción de escombros: se cubren los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, remoción o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos bajo este seguro. Este amparo tendrá, por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza, un límite anual máximo del cinco por ciento (5%) del valor asegurado del inmueble y los contenidos.
1.13. Honorarios de profesionales como arquitectos, interventores, ingenieros y consultores: se cubren honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida en que fueren necesarios para la reconstrucción, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, condicionado a que dichos honorarios sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales. No se cubren aquellos gastos destinados a la demostración del siniestro y de su cuantía. Éste amparo tendrá, por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza, un límite anual máximo del cinco por ciento (5%) del valor asegurado del inmueble.
1.14. Gastos para la preservación de bienes: se cubren los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, siempre que todo esto se efectúe con el único fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados. Éste amparo tendrá, por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza, un límite anual máximo del cinco por ciento (5%) del valor asegurado del inmueble y los contenidos.
1.15. Amparo de propiedades de invitados, huéspedes o visitantes: siempre y cuando bajo la presente póliza se ampare los contenidos de propiedad del asegurado, la cobertura del amparo básico, se extiende a cubrir las pérdidas o daños de artículos de propiedad de invitados, huéspedes o visitantes permanentes u ocasionales que visiten el edificio asegurado, por cualquier causa cubierta bajo el amparo de esta póliza, siempre y cuando estos bienes o tengan la misma naturaleza de los contenidos asegurados. Este amparo tendrá, por la ocurrencia de cada siniestro, un límite máximo de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes calculados a la fecha de ocurrencia del siniestro.
1.16. Gastos de reposición de documentos: se cubren los gastos en que incurra el asegurado para reconstruir escrituras o planos del inmueble asegurado, cuando se han extraviado o destruido con ocasión del siniestro amparado bajo la cobertura de esta póliza. Este amparo tendrá, por la ocurrencia de uno o más siniestros durante la vigencia de la póliza, un límite anual máximo del cinco por ciento (5%) del valor asegurado de los contenidos asegurados, máximo diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En ningún caso este seguro cubre las pérdidas y daños físicos ocurridos a los bienes relacionados en la presente póliza que sean causados por:
1. Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición, según definición legal.
2. Dolo, culpa grave o mala fe del asegurado o beneficiario.
3. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
4. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
5. La apropiación por parte de terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo.
6. Condiciones atmosféricas anormales, desgaste, corrosión, herrumbre, deterioro gradual, vicio propio, fermentación, oxidación, goteras y filtraciones.
7. Movimientos del subsuelo, tales como, pero no limitados a: hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
8. La implosión.
9. Lucro cesante y cualquier clase de daño o pérdida consecuencial, entendiéndose como tal, cualquier posible perjuicio adicional, directo o indirecto. En cabeza del asegurado, o de terceros.
10. Las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
11. Pérdida causada directa o indirectamente por impacto de vehículos terrestres cuyo propietario, conductor, arrendatario o tenedor, a cualquier título, sea el asegurado.
12. Rasguños, raspaduras u otros daños superficiales que se causen a los vidrios y/o unidades sanitarias, siempre y cuando dichos daños no impidan la prestación del servicio normal de dichos bienes. También se excluyen los vidrios rajados o imperfectos o rasguños, raspaduras u otros defectos superficiales de cualquier pieza.
13. Daños en equipos eléctricos, electrónicos y/ o mecánicos originados en causas inherentes a su funcionamiento, por uso normal o deterioro.
14. Hurto de los contenidos asegurados.
15. Derrumbamiento del inmueble, salvo cuando sea resultado de un siniestro amparado bajo esta póliza.
16. Humedad o reiteración continúa de la misma.
17. Humo de chimeneas.
18. Cualquier gasto y/o costo que directa o indirectamente próxima o remotamente se requiera para reducir índices de flexión y/o derivas de estructuras y los gastos y/o costos que se causen para la adecuación y/o actualización de los edificios y/o estructuras tendientes al cumplimiento de normas y/o códigos sismo resistentes.
19. Los embargos, secuestros, decomisos, expropiaciones y actos de autoridad.
20. La acción de la luz, los cambios de color, textura o acabado; los daños por el encogimiento o expansión y mermas.
21. La incapacidad o falla del sistema informático en el reconocimiento de datos. Esta póliza no cubre ninguna pérdida, daño, costo, reclamo o gasto, directa o indirectamente, próxima o remotamente, parcial o total, causado por, resultante de, agravado por o consistente en, cualquier funcionamiento defectuoso, desarreglo o inhabilidad de:
21.1 Cualquier equipo y/o medio electrónico para conocer, interpretar, calcular, comparar o diferenciar secuencias o procesos de datos que consistan de, dependan de o se deduzcan de una o más fechas o períodos de tiempo, o
21.2 Cualquier cambio, reparación, alteración, corrección o modificación de cualquier parte o partes de un equipo o medio electrónico para corregir o prevenir cualquier condición o circunstancia real o esperada relacionada con el reconocimiento de datos. Equipo y/o medio electrónico incluye, pero no está limitado a computadores, equipo de cómputo, codificación, programas, instrucciones o cualquier programa almacenado en procesadores electrónicos, electromecánicos, electromagnéticos de datos, o de equipos controlados electrónicamente y cualquier equipo de comunicación, ya sean propiedad del asegurado o no. Cualquier otro equipo o componente electrónico o computarizado.
22. Actos mal intencionados de terceros, actos terroristas, huelga, motín, conmoción civil, conmoción popular o asonada.
23. Cualquier otro riesgo no designado en el amparo básico.
10% valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV
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No se concede renovación automática.
ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.
El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.
Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.
Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable