Por la presente póliza el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual,
1.1. RESPONSABILIDAD POR ERRORES Y OMISIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA E INTERNET
Cometido por el asegurado, en el curso de la prestación o falta de prestación a otros, de los siguientes servicios a cambio de unos honorarios:
Sin embargo esta cobertura no asegurará la parte de una reclamación que estaría cubierta por los numerales 2.1 o 2.2, se hayan comprado o no.
1.2. RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Cometidos por el asegurado en la publicación, difusión, lanzamiento, recolección, transmisión, producción, difusión por internet (webcasting), por medios electrónicos u otro tipo de distribución, de contenido electrónico en el internet en nombre del asegurado o por el asegurado para otros, que de lugar a una de las siguientes reclamaciones contra el asegurado:
a. Desprecio del producto, difamación comercial, generación de angustia emocional, angustia mental, ultraje o conducta escandalosa;
b. Imputaciones falsas o injuriosas al bienestar emocional o psicológico, revelación pública de hechos privados, o la intrusión y apropiación comercial de un nombre, persona o similar;
c. Plagio, piratería (excluyendo violación de patentes), o la apropiación indebida o el uso no autorizado de ideas de publicidad, material de publicidad, títulos, formatos literarios o artísticos, estilos o presentaciones;
d. La violación de derechos de autor, nombre de dominio, marca, uniforme de comercio, título o slogan, marca de servicios, o nombre de servicios; o
e. Negligencia con respecto a la creación del asegurado o difusión de contenido electrónico.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en la carátula de esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas,
2.1. RESPONSABILIDAD POR FALLA DE SEGURIDAD DE LA RED
Por una falla en las actividades desarrolladas por el asegurado, o por otros en nombre del asegurado, para proteger contra el acceso no autorizado a, el uso no autorizado de, un ataque de denegación de servicio por un tercero dirigido contra, o la transmisión de un código de software no autorizado, corrupto o dañoso, a los sistemas de cómputo del asegurado.
2.2. RESPONSABILIDAD POR LA PRIVACIDAD
a. La falla del asegurado o de un contratista independiente por el cual el asegurado sea legalmente responsable, relacionada con manejar, gestionar, almacenar, destruir o de otra forma controlar adecuadamente:
I. Información personal.
II. Información corporativa de terceros en cualquier formato suministrado al asegurado e identificado específicamente como confidencial y protegido bajo un acuerdo de no divulgación o contrato similar con el tomador o subordinada, o
b. Acto erróneo que viole las políticas de privacidad del asegurado que resulte en la violación de las normas y regulaciones asociadas con el control y uso de estados financieros personales identificables, médicos y otra información sensible, incluyendo pero no limitado a los artículos 20 y 25 de la constitución política, la ley de habeas data 1266 de 2008, las normas que regulan los secretos profesionales de todas las profesiones, el código penal, el código sustantivo del trabajo, así como cualquier otra protección legal a datos no financieros, nacional o extranjera que proteja la privacidad y el robo de identidad, que requiera que las entidades comerciales que recolecten información confidencial publiquen las políticas de privacidad, adopten controles específicos de seguridad o privacidad, o notifiquen a los individuos en el evento de que la información confidencial se vea potencialmente comprometida.
2.3. GASTOS POR FUGA DE DATOS
El asegurador pagará los siguientes gastos razonables y necesarios incurridos por el asegurado con el consentimiento previo y por escrito del asegurador o por los que el asegurado resulte legalmente responsable de pagar, como daños compensatorios a las personas naturales perjudicadas en una reclamación reportada al asegurador cumpliendo con el numeral 6, por cualquier acto erróneo consistente en la falla del asegurado o de un contratista independiente por el que el asegurado sea legalmente responsable, en el manejo, gestión, almacenamiento, destrucción u otra forma de control adecuado de la información personal, y que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual:
2.4. RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS PROFESIONALES MISCELÁNEOS
En la prestación o falla en la prestación del asegurado de aquellos servicios profesionales especificados en las condiciones particulares y/o carátula de la póliza y desarrollados por el asegurado para otros a cambio de unos honorarios, o por cualquier persona o entidad que actúe en nombre del asegurado (excepto servicios cubiertos en los numerales 1.1 y 1.2) a otros a cambio de unos honorarios
Sin embargo, este numeral no asegurará la parte de una reclamación que estaría cubierta por los numerales 2.1 o 2.2, si tales acuerdos de seguro fueron comprados.
2.5. HEREDEROS LEGALES
En el caso de fallecimiento, inhabilitación, insolvencia o quiebra de cualquier asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir el daño y/o gastos legales provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tales asegurados por cualquier acto erróneo real o presunto del asegurado, por el cual deban responder en virtud de la ley.
2.6. CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES
La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge o compañero permanente del asegurado cuando este deba asumir un daño y/o gastos legales derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado y que como consecuencia, se pretenda obtener una indemnización por parte de los citados cónyuges o compañeros permanentes, en virtud de la ley.
2.7. NUEVA SUBORDINADA
Si durante el periodo contractual, el asegurado desea incluir dentro de la cobertura una nueva subordinada que incremente los activos del asegurado en menos del diez por ciento (10%) de los activos consolidados que figuran en el balance de fin de ejercicio inmediatamente anterior a la operación, ésta tendrá cobertura automática bajo esta póliza.
En caso de superar el monto indicado el asegurado contará con una cobertura automática para la nueva subordinada, por un periodo de 30 días calendario siguiente a la fecha de adquisición o creación. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 sobre conservación de estado del riesgo y notificación de cambios, el asegurado deberá dirigir al asegurador el informe del presidente, revisor fiscal y últimos estados financieros tanto del asegurado como de la nueva empresa y aceptar las modificaciones de prima y/o condiciones requeridas por el asegurador efectuando el pago correspondiente dentro de los términos de ley.
La cobertura ofrecida en esta extensión solo aplica para actos erróneos cometidos por los asegurados a partir de la activación de la cobertura y hasta que termine el periodo contractual o el periodo adicional para recibir reclamaciones, o se liquide la nueva subordinada, lo que ocurra primero.
El asegurador no será responsable de pagar el daño ni gastos legales originados en una reclamación, cuando dichos daños y gastos legales sean:
3.1. MALA FE, DOLO O ACTOS INTENCIONALES
Originada en, basada en, atribuible a:
I. cualquier mala conducta intencional, acto u omisión del asegurado que sea doloso, deshonesto o fraudulento o cualquier quebrantamiento intencional de la ley
II. cualquier ganancia o ventaja obtenida por el asegurado sin tener derecho a ella
Siempre y cuando esa calificación de la conducta se haya establecido en una sentencia definitiva, laudo arbitral o haya sido admitida por escrito por el asegurado. Para la cobertura de gastos legales, estos se pagaran conforme se vayan incurriendo, y en caso que exista un fallo condenatorio en contra del asegurado, dichos gastos deberán ser rembolsados al asegurador.
Únicamente con respecto a la aplicabilidad de esta exclusión para las extensiones de cobertura 2.1 y 2.2, los hechos concernientes a y el conocimiento que tenga cualquier principal, socio, ejecutivo, director o equivalente organizacional de un asegurado será imputado a otros asegurados.
3.2. DAÑOS CORPORALES, LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES
Atribuible directamente a daños corporales, daños materiales, lesión, enfermedad, muerte, daño emocional o moral de cualquier persona, o por daño o destrucción de cualquier bien corporal, incluyendo el daño de uso.
3.3. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Por el incumplimiento de cualquier contrato, garantía, fianza, o promesa, de forma expresa, implícita, real o presunta, incluyendo cualquier responsabilidad asumida por el asegurado de forma real o presunta, a menos que tal responsabilidad le hubiera correspondido al asegurado aún en ausencia de tal contrato, garantía, fianza o promesa. Esta exclusión no aplicará a la parte de una reclamación en la que se alegue un acto erróneo o la falla no intencional de cumplir con los servicios de tecnología e internet incluidos en la cobertura 1.1 o los servicios profesionales misceláneos descritos bajo la extensión de cobertura 2.4, en caso de ser contratada, bajo un cuidado razonable y consistente con los estándares de la industria.
3.4. ENTIDADES RELACIONADAS
Basados en, surjan de o sean atribuibles al suministro de los servicios descritos en la cobertura 1.1, 1.2, y la extensión de cobertura 2.8, para cualquier entidad si al momento de desarrollar tales servicios o suministrar tales productos:
3.5. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO
Presentada o mantenida por, o en nombre de, o en ejercicio del derecho de cualquier asegurado, o de cualquier otra persona natural o entidad frente a la cual o por la cual un asegurado sea legalmente responsable. Sin embargo, esta exclusión no aplicará a actos erróneos expresamente cubiertos bajo la extensión de cobertura 2.2.
3.6. PRACTICAS LABORALES
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier real o presunta:
3.7. PRACTICAS ANTIMONOPOLIO Y FIJACION DE PRECIOS
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier fijación de precios, freno del comercio, monopolización, prácticas restrictivas del comercio u otras violaciones a las normas emitidas por la superintendencia de industria y comercio, la comisión reguladora de telecomunicaciones, el ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones, el federal tarde comisión act, el Sherman anti-trust act, el Clayton act, o cualquier otra disposición legal federal sobre derecho de la competencia, monopolios, fijación de precios, discriminación de precios, precios predatorios o prohibición de tales actividades, y cualquier enmienda a las mismas, o cualquier regla o regulación promulgada bajo las mismas o en conexión con tales leyes, o disposiciones similares bajo cualquier ley federal, estatal o local, o derecho común en cualquier parte del mundo. Sin embargo, con respecto a actos erróneos expresamente cubiertos bajo los numerales 2.1 o 2.2, esta exclusión no aplicará a procedimientos regulatorios por esa parte de tal daño o gastos legales.
3.8. PENSIONES.
Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a o como consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamación contra un asegurado por su calidad de fiduciario de cualquier
pensión, participación de utilidades, salud, bienestar o cualquier otro programa de beneficios para empleados establecido por el asegurado o por cualquier violación real o aparente de las responsabilidades u obligaciones del asegurado impuestas por la ley de pensiones del reino unido (pensions act 1995) y de la ley de pensiones de empleados de estados unidos de américa ("employee retirement income security act of 1974 – e.r.i.s.a."), de las modificaciones de estas leyes, o de cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia en cualquier otra jurisdicción.
3.9. HONORARIOS, UTILIDADES Y VENTAJAS FINANCIERAS
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualesquiera honorarios, utilidades, remuneraciones o ventajas financieras a las que el asegurado no tenía derecho, gastos o costos pagados a o cobrados por el asegurado.
3.10. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES
Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a litigios o investigaciones entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tenga como base o de cualquier manera sea atribuible a los mismos hechos o esencialmente los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aún cuando hayan sido iniciados contra terceros.
3.11. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan:
I.Sucedido antes de la fecha de retroactividad, o.
II. Sido conocidos o que razonablemente ha debido conocer el asegurado en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
3.12. SEGUROS ANTERIORES
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos que ya hubiesen sido alegados, o a actos erróneos que ya hubiesen sido o hubieran podido ser alegados o que hubiesen estado relacionados con cualquier reclamación que haya sido reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado o se haya podido dar aviso, bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o remplazo.
3.13. CONTAMINACIÓN
Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible directa o indirectamente a cualquier derrame, dispersión o fuga, real, supuesto o potencial incluyendo pero no limitando a humo, vapores, hollín, petróleo, vapor, ácidos o sustancias alcalinas, productos químicos, tóxicos líquidos o gaseosos, asbesto, materiales de deshecho u otros agentes irritantes, contaminantes, elementos que polucionan, ruidos, olores, vibración, radiación electromagnética, ionizante o térmica, ya sea en la tierra, la atmósfera, o cualquier curso, caudal o masa de agua. Adicionalmente, cualquier agresión o daño al medio ambiente, incluyendo contaminación visual y auditiva.
3.14. FALLA MECANICA
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier falla eléctrica o mecánica o la interrupción, incluyendo pero no limitado, a cualquier disturbio, aumento de voltaje, pico, baja de voltaje, apagón, y fallas de gas, agua, teléfono, cable, satélite, telecomunicaciones u otra infraestructura. Sin embargo, esta exclusión no aplica a fallas, interrupciones, disturbios o fallas en la infraestructura del teléfono, cable o telecomunicaciones bajo el control operacional del asegurado que sean resultado de un acto erróneo del asegurado.
3.15. FALLA DE SERVICIO DE INTERNET
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier falla, interrupción o falta en el acceso al servicio de internet suministrado por un proveedor de servicio de internet que tenga el sitio web del asegurado, a menos que tal infraestructura se encuentre bajo el control operacional del asegurado.
3.16. ESTIMACIONES DE COSTOS Y TIEMPOS
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a una descripción imprecisa, inadecuada o incompleta del precio de los bienes, productos o servicios, la divulgación de honorarios, la falla en cumplir los plazos, precios garantizados o estimados de costos probables o costos estimados que sean excedidos, o cualquier garantía o promesa de ahorro en costos, retornos de inversiones o utilidad.
3.17. ACTOS DE LA NATURALEZA
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a incendio, humo, explosión, rayo, viento, inundación, terremoto, erupción volcánica, tsunami, deslizamiento de tierra, granizo, actos de dios o cualquier otro evento físico, como quiera que sea causado.
3.18. GUERRA
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones similares de guerra (sea declarada la guerra o no), huelga, cerramiento, motín, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones o dimensiones de un levantamiento, poder usurpado o militar.
3.19. RETIRO DE SOPORTE TECNICO Y SOFTWARE EN DESARROLLO
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la inhabilidad de usar, o la falta de cumplimiento de, programas de software:
3.20. RECOGIDA Y REEMPLAZO DE PRODUCTOS
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier costo o gasto incurrido por cualquier asegurado u otros para recoger, reparar, remplazar, mejorar, suplementar o remover los productos del asegurado, incluyendo productos que incorporen los productos o servicios del asegurado en el mercado.
3.21. PUBLICIDAD ENGAÑOSA
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a publicidad falsa o engañosa. sin embargo, esta exclusión no aplica a gastos legales en la defensa de tal reclamación hasta que haya un fallo contra, laudo arbitral obligatorio contra, confesión adversa por, hallazgos de hechos en contra, o allanamiento, o no contestación por parte del asegurado, en cuyo momento el asegurado deberá rembolsar al asegurador por cualquier gasto de reclamación pagado por el asegurador.
3.22. COMPETENCIA DESLEAL
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a falsedades, engaños o prácticas desleales de comercio o cualquier violación a las leyes de protección del consumidor. Sin embargo, con respecto a los actos erróneos expresamente cubiertos bajo las extensiones de cobertura 2.1 o 2.2, esta exclusión no aplicará a procedimientos regulatorios para tal parte del daño o gastos legales.
3.23. PATENTES Y SECRETOS COMERCIALES
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la validez, invalidez, infracción, violación o apropiación indebida de cualquier patente o secreto comercial por o en nombre del asegurado.
3.24. DERECHOS DE AUTOR Y MARCAS
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier validez, invalidez, infracción, violación o apropiación indebida de derechos de autor, marca de servicios, nombre comercial u otra propiedad intelectual de terceros. Sin embargo, esta exclusión no aplicará a la cobertura 1.2.
3.25. SERVICIOS DE PUBLICIDAD
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible al desarrollo de contenidos electrónicos por el asegurado para otros, en la prestación de servicios de publicidad.
3.26. CORREOS NO SOLICITADOS
en la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier diseminación de faxes electrónicos, correos electrónicos y otras comunicaciones, no solicitadas, por o en nombre del asegurado a múltiples clientes actuales o potenciales del asegurado o de terceros, incluyendo pero no limitado a acciones interpuestas bajo el consumer protection act, cualquier ley federal o estatal anti-spam, y/o cualquier otra legislación federal o estatal, ley o regulación relativa al derecho al aislamiento de una persona o entidad, incluyendo pero no limitado a la ley 1273 de 2009, el decreto 1524 de 2002 y la resolución 3066 de 2011 de la comisión de regulación de comunicaciones . Sin embargo, con respecto a actos erróneos expresamente cubiertos bajo la extensión de cobertura 2.1, esta exclusión no aplicará.
3.27. ENTIDADES REGULATORIAS
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier acción interpuesta por o en nombre de la superintendencia de industria y comercio, la comisión reguladora de telecomunicaciones, el ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones, el federal trade commission, el federal communications commission, o cualquier otra agencia gubernamental federal, estatal o local, o ascap, sesac, bmi o cualquier otra organización de licencias o derechos en tal entidad regulatoria, cuasi regulatoria, o capacidad, función o deber oficial. Sin embargo, con respecto a actos erróneos expresamente cubiertos por los numerales 2.1 o 2.2, esta exclusión no aplicará.
3.28. SOFTWARE DE TERCEROS
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la falla de cualquier software de manejo de derechos digitales u otro mecanismo de protección de copia que el asegurado haya adquirido de terceros e incorporado en los productos de tecnología del asegurado
3.29. RECOLECCIÓN NO AUTORIZADA DE INFORMACIÓN PERSONAL
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la recolección no autorizada o de información personal por el asegurado o la falla de suministrar notificación adecuada sobre que tal información está siendo recolectada. Solamente con respecto a la aplicación de esta exclusión bajo las extensiones de cobertura 2.1 y 2.2, únicamente los hechos concernientes a y el conocimiento que tenga cualquier principal, socio, ejecutivo, director o equivalente organizacional de un asegurado serán imputados a otros asegurados.
3.30. NO DIVULGACIÓN DE PÉRDIDA DE INFORMACIÓN
En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a la falla intencional del asegurado de divulgar la pérdida de información personal en violación de cualquier regulación. solamente con respecto a la aplicabilidad de esta exclusión bajo las extensiones de cobertura 2.1 y 2.2, únicamente los hechos concernientes a y el conocimiento que tenga cualquier principal, socio, ejecutivo, director o equivalente organizacional de un asegurado será imputado a otros asegurados.
3.31. DAÑOS NO LEGALMENTE EXIGIBLES
Cualquier monto diferente de aquellos que únicamente compensen un daño causado por un acto erróneo; asuntos inasegurables bajo las leyes bajo las cuales se interprete esta póliza;
3.32. DAÑOS NO COMPENSATORIOS, MULTAS Y SANCIONES
Cualquier monto por el cual el asegurado no sea financieramente responsable, no esté legalmente obligado a pagar; cualquier orden judicial distinta de pagar una indemnización monetaria o reparación, impuestos, multas, penalidades o sanciones de cualquier naturaleza, impuestas contra el asegurado, sean contractuales o no.
3.33. GASTOS POR FUGA DE DATOS
O cualquier otro gasto forense, de notificación, de manejo de crisis o de monitoreo de crédito, a menos que tales gastos constituyan daños compensatorios de un acuerdo de pago con las personas naturales perjudicadas en una reclamación por un acto erróneo tal y como se define en el numeral.
3.34. PROHIBICIONES LEGALES (OFAC)
Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sanciones impuestas por la ofac.
Entre $800,000 y $10,000,000,000
NA
NA
NA
NO - Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
$800,000 y $2,000,000,000
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
El Asegurado, según el caso, está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, incluyendo pero no limitándose a la Aceptación de un contrato que supere en un 50% los ingresos del mayor contrato reportado en el Formulario de Solicitud y/o cambio en la especialización de la labor del Asegurado.
Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes:
La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Erróneos realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, el Asegurado debe de todas formas informarlo al Asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.