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Seguro De Responsabilidad Civil Profesional Estilistas

1. COBERTURA BÁSICA:

Por la presente póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible  y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley (y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo cometido en la prestación de sus servicios profesionales que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual.  

2. EXTENSIONES DE COBERTURA

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el certificado individual de seguros  y/o carátula de  esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible  y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño  y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado,  derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas:

2.1. Herederos legales
En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerada como asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o gastos legales provenientes de una reclamación entablada conta el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de sus  servicios profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.

2.2. Cónyuges
la cobertura se extiende  a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerada como asegurado, cuando ésta deba asumir un daño y/o gastos legales derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales , y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. lo anterior, de acuerdo a las disposiciones legales y los términos y condiciones de la presente póliza.

2.3. Gastos penales
La definición de gastos legales  se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen por la comparecencia del asegurado a un proceso penal, iniciado por la presunta violación de normas penales relacionada con un acto erróneo de los asegurados en la prestación de sus servicios profesionales.

3. EXCLUSIONES GENERALES

El asegurador no será responsable de pagar daños y/o gastos legales originadas en una reclamación:

3.1. Mala fe o dolo y retribuciones improcedentes

I. Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a la comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando esta se asemeje al dolo). Sin embargo, el asegurador cubrira los gastos legales  derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el asegurado resulte responsable en el curso o al  cabo de  las reclamaciones.  En el caso que el asegurado sea responsable por dolo debera proceder a reembolsar los gastos legales  recibidos del asegurador, de conformidad con la condición 7  de esta poliza.

II. Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente al hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.

Únicamente con respecto a la aplicabilidad de esta exclusión,  los hechos concernientes a y el conocimiento que tenga cualquier principal, socio, ejecutivo, director o equivalente organizacional de un asegurado será imputado a otros asegurados.

3.2. Multas y sanciones

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados. Sin embargo, la presente poliza cubrira las multas y sanciones impuestas  a un beneficiario del servicio profesional, por un acto erróneo del asegurado.

3.3. Litigios anteriores o pendientes

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aún cuando hayan sido iniciados contra terceros.

3.4. Circunstancias anteriores

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado, en o con anterioridad  a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.

3.5. Seguros anteriores

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los hechos que ya hubiesen  sido alegados, o a un acto erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación  reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o remplazo, o a la que pueda eventualmente remplazar.

3.6. Practicas laborales

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a responsabilidad derivada  de incorrectas practicas laborales.

3.7. Incumplimiento por extralimitación profesional y garantías puras

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por los asegurados, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de los servicios profesionales prestados por el asegurado."
Se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado especifico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.

3.8. Guerra y terrorismo

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:

I. Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que  la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzado la proporción de, o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado

II. Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión  de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.

3.9. Contaminación

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a

I. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga,  dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión;  o

II. Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.

3.10. Discriminación
Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
I. Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes y terceros
Ii. Humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.

3.11. Asbestos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a asbestos, o a cualquier  daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.

3.12. Reacción nuclear

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

3.13. Influencia de tóxicos

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.

3.14. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos originados por la transmisión del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

3.15. Daños corporales    

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a cualquier daño corporal, enfermedad o muerte de una persona   
No obstante lo anterior, se acuerda que esta exclusión no aplicara si se cumple la siguiente condición:
Que el daño corporal real o supuesto, sea consecuencia directa de un acto erróneo cubierto bajo los términos y condiciones de esta póliza.

3.16. Bienes tangibles  

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a cualquier daños o destrucción de bienes tangibles

3.17. Honorarios

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos motivados en  la liquidación y cobro de honorarios profesionales.

3.18. Garantías y obligaciones contractuales

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidades asumidas por el asegurado bajo contrato, salvo que estas fueran exigibles aun en ausencia de dicho contrato.

3.19. Manejo de fondos  

Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente al manejo o administración de fondos por parte del asegurado, bien sean ajenos o propios, incluyendo el  aprovechamiento o uso indebido de fondos de terceros.

3.20. Lavado de activos

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a una o varias conductas que en virtud de la legislación vigente (o cualquier disposición regulatoria de la materia emitida por autoridad competente), constituya lavado de activos o cualquier tipo de violación a las disposiciones sobre la materia.

3.21. Prohibiciones legales (OFAC)

Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sanciones impuestas por la OFAC.

4. DEDUCIBLES

1 SMLV

5. RENOVACIÓN AUTOMATICA

NO -  Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

6. REVOCACION UNILATERAL

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del articulo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
  • Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado  a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución  se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo de Londres.

7. SUBROGACIÓN

El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado.

Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a  sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta condición.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, si el Asegurado actuó de mala fe o con dolo, el Asegurado deberá restituir los gastos y/o gastos legales que  el Asegurador pagó de manera anticipada. Si el Asegurado no hace la devolución de los pagos anticipados realizados por concepto de gastos y/o gastos legales, el Asegurador puede presentar una demanda de recobro en contra del Asegurado por dicho concepto.

8. COEXISTENCIA

Cuando cualquier Daño y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Daños y/o Gastos Legales cubiertos bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, el Daño y/o Gastos Legales serán cubiertos por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

9. PRIMA

$80,000 con IVA

10. CLAUSULADO

Ver Archivo.