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Póliza Gap

1. Cobertura Básica

  • Esta protección consiste en amparar aquella parte del daño patrimonial, que deba asumir el asegurado bajo su póliza de seguro de automóviles, en adelante la póliza primaria, sin exceder el límite descrito en la póliza GAP, siempre y cuando:
    • La póliza primaria cubra los riesgos de pérdida total por daños o pérdida total por hurto,  de acuerdo con las definiciones o conceptos contenidos en la póliza primaria, en relación con los vehículos particulares propiedad del asegurado, descritos en la póliza GAP.
    • Que el evento que afecte la póliza primaria corresponda a los riesgos de pérdida total por daños o pérdida total por hurto, igualmente de acuerdo con las definiciones o conceptos contenidos en la póliza primaria.
    • De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1103 del código de comercio, el  asegurado, para la contratación del presente seguro, cuente con la autorización, otorgada por escrito, de la compañía aseguradora que haya expedido la póliza primaria.
    • La compañía que expidió la póliza primaria no haya objetado la reclamación y haya procedido a hacer el pago correspondiente.


La cobertura de la presente póliza se extiende a indemnizar al asegurado por el daño patrimonial que sufra en virtud de los gastos de cancelación de matrícula del vehículo asegurado por la póliza primaria, los gastos de traspaso del mismo a la aseguradora que expidió dicha póliza y los gastos que se generen por el levantamiento de la prenda, en que haya incurrido el asegurado, en virtud de lo dispuesto en la póliza primaria, si a ello hay lugar, hasta el límite indicado en la caratula de la póliza GAP.

En caso de que la póliza primaria tenga una vigencia de un año y se fraccione el pago de la prima de tal forma que este se pueda hacer en forma mensual, la cobertura establecida en la presente póliza también se hace extensiva al valor de las fracciones de prima que correspondan a los meses posteriores a la materialización del siniestro de pérdida total por daños o pérdida total por hurto que afecte la póliza primaria.

  • Daños Totales Automóviles:
    Es la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros. La destrucción total se configura cuando el vehículo asegurado no es técnicamente reparable.

2. Exclusiones Generales

  • Eventos de responsabilidad civil contractual o extracontractual.
  • La porción de la pérdida que, por razón de la existencia de infraseguro, no fue indemnizada por la compañía que expidió la póliza primaria
  • Aquellos casos en que el pago realizado por la compañía que expidió la póliza primaria obedezca a razones de liberalidad o meramente comerciales (PAGOS EX GRATIA) en consecuencia, solo habrá lugar a indemnización, si el siniestro estaba cubierto por la póliza primaria, de acuerdo con los amparos expresamente previstos en ella.
  • El valor de la cuota inicial del vehículo asegurado bajo la póliza primaria  o el valor de las cuotas pagadas por razón del otorgamiento de crédito para la adquisición del mismo.
  • El saldo insoluto de la deuda que se tiene en razón del otorgamiento del crédito para la adquisición del vehículo.
  • El lucro cesante o cualquier otra clase de daño o pérdida consecuencial, entendiéndose como tal, cualquier posible perjuicio adicional, directo o indirecto. En cabeza del asegurado, o de terceros.
  • Los impuestos y/o multas que el asegurado se vea obligado a pagar por razón de la cancelación de la matrícula, del traspaso del vehículo asegurado a la compañía aseguradora que expidió la póliza primaria, o de el levantamiento de la prenda.
  • La pérdida proveniente de la depreciación del vehículo, a menos que la compañía que expidió la póliza primaria haya indemnizado al beneficiario, por estar dispuesto en dicha póliza, teniendo en cuenta el valor a nuevo del vehículo asegurado.
  • Cualquier hecho, circunstancia, pérdida o situación prevista como exclusión en la póliza primaria.
  • La pérdida proveniente de daños o hurto, de carácter parcial, sufridos por  aquellos vehículos amparados en virtud de la póliza primaria.

3. Renovación Automática

Sí.

4. Prima

Entre $1,800 y $2,400,000

5. Clausulado

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